Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Artículo 21. Representación en el procedimiento

21.1. En los procedimientos regulados por la presente ley no se requiere de la participación de abogados. Sin embargo, en caso de que el denunciante lo considere necesario, la participación de los abogados u otro tipo de representante legal se rige por las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444.

21.2. La Comisión o su Secretaría Técnica puede considerar como válido que el abogado presente escritos sin contar con la firma del denunciante durante el procedimiento, siempre que, para la acreditación correspondiente, el escrito incluya como mínimo la firma del denunciante y del abogado que lo representa.

21.3. Cuando las denuncias sean presentadas por una asociación, esta última debe precisar si lo hace en nombre propio o como representante de otros agentes económicos y/o administrados. De ser este último caso, la asociación actúa como representante legal, por lo que debe acreditar que cuenta con el otorgamiento de poderes de representación procesal suficientes para representar a cada uno de los asociados. La inaplicación al caso concreto a la que hace referencia el artículo 10 de la presente Ley, solo beneficia a aquellos asociados cuya representación fue acreditada por la asociación mediante los citados poderes antes de la admisión a trámite de la denuncia.

21.4. Cualquier persona natural o jurídica puede presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas, bastando para ello indicarlo en su denuncia.

En los procedimientos que se inicien conforme a este numeral en los que la Comisión o la Sala declaren la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o en actuaciones materiales, se dispone su inaplicación con efectos generales a partir de publicado el extracto de la resolución a que se refiere el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley.

Comentario

El artículo 21 regula las formas de representación en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, distinguiendo entre participación de abogados (facultativa), representación por asociaciones (con acreditación de poderes) y defensa de derechos difusos o colectivos (sin requisito de afectación directa). Establece reglas de simplificación procedimental y validez de escritos.

Temas: legitimación activa en procedimientos administrativos, representación procesal simplificada, derechos difusos y colectivos, inaplicación con efectos generales, acceso a la justicia administrativa, actuaciones materiales de la administración