Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Artículo 20. Requisitos para interponer una denuncia

Para interponer una denuncia, además del pago de la respectiva tasa, el denunciante debe identificar de manera concisa y/o presentar a través de su denuncia o anexos, los siguientes aspectos:

1. La(s) barrera(s) burocrática(s) materia de denuncia.

2. El medio de materialización: disposición administrativa, acto administrativo y/o actuación material. En caso de denunciar una disposición administrativa, el denunciante además debe identificar el párrafo, el artículo o parte pertinente en que se encuentra materializada la barrera burocrática.

3. La entidad (o entidades) que impone(n) y/o aplica(n) la(s) barrera(s) burocrática(s) materia de denuncia.

4. Los hechos, cuando la barrera burocrática se materializa en actos administrativos y/o actuaciones materiales.

5. Los fundamentos jurídicos que sustentan que la barrera burocrática denunciada es ilegal, de ser el caso.

6. Los indicios que sustentan la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada, de ser el caso.

7. Los medios probatorios que se requieran para acreditar lo afirmado en los literales anteriores, cuando corresponda.

Comentario

Artículo que establece los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir toda denuncia de barrera burocrática para ser admitida en el procedimiento administrativo de eliminación. Exige identificación de la barrera, su materialización, la entidad responsable, hechos, fundamentos legales, indicios de irrazonabilidad y medios probatorios, bajo condición del pago previo de tasa.

Temas: barrera burocrática, requisitos de admisibilidad, materialización normativa, razonabilidad administrativa, carga de prueba, procedimiento administrativo simplificado