Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Artículo 15. Artículo 15. Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad

La Comisión o la Sala, de ser el caso, realiza el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática en los procedimientos iniciados a pedido de parte, siempre que el denunciante cuestione la razonabilidad de la medida y presente algún indicio que sustente tal afirmación. Los indicios pueden ser presentados en la misma denuncia y hasta antes de que se emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. En los procedimientos iniciados de oficio, la Comisión o la Sala realiza el análisis de razonabilidad, siempre que la barrera burocrática cuestionada supere el análisis de legalidad.

Comentario

El artículo establece las condiciones procedimentales para que la Comisión o Sala ejecute el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática. En procedimientos a pedido de parte, requiere que el denunciante cuestione la razonabilidad y presente indicios que la sustenten; en procedimientos de oficio, el análisis procede cuando la barrera supera el control de legalidad.

Temas: análisis de razonabilidad, barreras burocráticas, indicios sustentadores, procedimientos de eliminación de barreras, control administrativo, proporcionalidad de medidas