Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Artículo 10. De la inaplicación al caso concreto

10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante.

10.2. En estos procedimientos, también se procede según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, cuando corresponda.

Comentario

El artículo 10 regula el procedimiento de inaplicación de barreras burocráticas al caso concreto, que opera cuando la Comisión o Sala declara la ilegalidad o carencia de razonabilidad de una barrera identificada en disposiciones o actos administrativos. La consecuencia es la inaplicación inmediata y vinculante de tal barrera al denunciante que promovió la acción.

Temas: inaplicación de barreras burocráticas, acción de parte ante barreras administrativas, ilegalidad y razonabilidad en procedimientos, tutela inmediata de administrados, efectos individuales versus generales en resoluciones