Régimen de Percepciones del IGV
Tercera. TERCERA.- Percepciones a contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado
Lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937, modificada por la presente Ley, será de aplicación a aquellas solicitudes de devolución pendientes de resolución y respecto de las cuales hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 163 del Código Tributario a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Comentario
Disposición transitoria que extiende el régimen de percepciones del IGV a contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, en relación con solicitudes de devolución cuyo plazo de resolución hubiera vencido conforme al Código Tributario. Establece que la modificación introducida por la Ley 29173 al Decreto Legislativo 937 se aplica retroactivamente a tales solicitudes.
Temas: percepciones del impuesto general a las ventas, nuevo régimen único simplificado, devoluciones tributarias, plazos de resolución administrativa, disposiciones transitorias, aplicación retroactiva de normas tributarias