Régimen de Percepciones del IGV
Segunda
Derogatoria del numeral 2 de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940.
Al entrar en vigencia la presente Ley, derógase el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición derogatoria que elimina el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940. Opera al entrar en vigencia la Ley Nº 29173, produciendo la invalidación automática de aquella norma reglamentaria en lo que respecta al aspecto derogado.
Temas: derogación normativa, disposiciones transitorias, vigencia de leyes, régimen tributario, percepciones fiscales