Régimen de Percepciones del IGV
Primera. Aplicación de retenciones y percepciones
Sustitúyase el artículo 31 de la Ley del IGV, por el texto siguiente:
“Artículo 31.- Retenciones y Percepciones
Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal se deducirán del Impuesto a pagar.
En caso de que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá:
a) Arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.
b) Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas.
En caso de que opte por solicitar la devolución de los saldos no aplicados, la solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho período conste el saldo cuya devolución se solicita.
La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución.
c) Solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981. Esta solicitud podrá efectuarse a partir del período siguiente a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones no aplicadas.”
Comentario
El artículo 31 de la Ley del IGV regula el tratamiento de las retenciones y percepciones del IGV e IPM, permitiendo su deducción del impuesto a pagar y estableciendo tres opciones para gestionar los saldos no utilizados: arrastre a períodos siguientes, devolución después de tres períodos consecutivos, o compensación voluntaria conforme al Decreto Legislativo Nº 981.
Temas: créditos tributarios del igv, retenciones y percepciones, devolución de impuestos, compensación tributaria, flujo de caja del contribuyente, anticipo del impuesto