Régimen de Percepciones del IGV

Artículo 9. Ámbito de aplicación

El presente capítulo regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Apéndice 1, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

La descripción de los bienes que hace el Apéndice 1 es referencial, debiendo considerarse para los efectos de la presente Ley a aquellos contenidos en las subpartidas nacionales indicadas en dicho Apéndice, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Adicionalmente, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, se podrán incluir o excluir bienes sujetos al régimen, siempre que éstos se encuentren clasificados en alguno de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas:

Ord.

Capítulo

Designación de la mercancía

1. 1

Animales vivos.

2. 2

Carne y despojos comestibles.

3. 4

Leche y productos lácteos: huevos de ave; miel natural;

productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

4. 10

Cereales.

5. 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina;

gluten de trigo.

6. 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

7. 16

Preparaciones de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

8. 17

Azúcares y artículos de confitería.

9. 18

Cacao y sus preparaciones.

10. 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

11. 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

12. 21

Preparaciones alimenticias diversas.

13. 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

14. 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

15. 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

16. 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

17. 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

18. 30

Productos farmacéuticos.

19. 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;

pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y bar- nices; mástiques; tintas.

20. 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfum- ería, de tocador o de cosmética.

21. 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

22. 39

Plástico y sus manufacturas.

23. 40

Caucho y sus manufacturas.

24. 41

Pieles (excepto la peletería).

25. 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guar- nicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

26. 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

27. 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de pa- pel o cartón.

28. 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos

Artículos.

29. 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas.

30. 69

Productos cerámicos.

31. 70

Vidrio y sus manufacturas.

32. 72

Fundición, hierro y acero.

33. 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

34. 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

35. 83

Manufacturas diversas de metal común.

36. 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;

aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido de tele- visión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

A tal efecto, se entiende por:

a) Agente de percepción, al vendedor de bienes designado por Decreto Supremo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

b) Cliente, al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.

Comentario

El artículo 9 de la Ley N° 29173 establece el ámbito de aplicación del régimen de percepciones del IGV en operaciones de venta de bienes específicos listados en el Apéndice 1. Define a los agentes de percepción (vendedores) y clientes, obligando a estos últimos a aceptar la percepción, y autoriza al Poder Ejecutivo para incluir o excluir bienes mediante decreto supremo siempre que correspondan a determinados capítulos del Arancel de Aduanas.

Temas: régimen de percepciones, agente de percepción, cliente, arancel de aduanas, operaciones gravadas, impuesto al valor agregado