Régimen de Percepciones del IGV
Artículo 6. Operaciones en moneda extranjera
6.1 Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
6.2 En los días en que no se publique los tipos de cambio señalados en el numeral anterior, se utilizará el último publicado.
Comentario
El artículo 6 de la Ley N° 29173 establece el procedimiento de conversión de moneda extranjera a moneda nacional para calcular el monto de la percepción del IGV. La conversión utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la SBS en la fecha de la percepción, o el último publicado si no hay cotización disponible.
Temas: tipo de cambio oficial, operaciones en moneda extranjera, cálculo de percepciones, conversión a moneda nacional, oportunidad de la percepción, objetividad del tributo