Régimen de Percepciones del IGV
Artículo 21. Oportunidad de la percepción
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación para el consumo, salvo aquellos casos en los que el pago de dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad con el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, en los cuales la exigencia de dicho pago es en la misma fecha prevista para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en el inciso a.2) del literal a) del artículo 150 de la Ley
General de Aduanas.
Comentario
El artículo 21 de la Ley N° 29173 regula el momento en que la SUNAT debe efectuar la percepción del IGV en las importaciones de bienes. Establece que la percepción debe realizarse con anterioridad a la entrega de las mercancías, anticipándose al nacimiento de la obligación tributaria, salvo cuando existe garantía que permite diferir el pago hasta la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera.
Temas: percepción del igv, importación para consumo, anticipación recaudatoria, garantía aduanera, oportunidad de pago, obligación tributaria