Régimen de Percepciones del IGV
Artículo 20. Tipo de cambio aplicable
Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectúa al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectúa al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de numeración de la DAM o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado, se utilizará el último publicado.
Comentario
Establece que la conversión a moneda nacional del importe de operaciones sujetas a percepción de IGV se realiza al tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la SBS en la fecha de numeración de la DAM o DSI. En ausencia de publicación, se aplica el último tipo de cambio disponible.
Temas: tipo de cambio oficial, conversión a moneda nacional, percepción de igv en importación, base imponible, fecha de cálculo, superintendencia de banca y seguros