Régimen de Percepciones del IGV

Artículo 18. Operaciones excluidas

No se aplica la percepción a que se refiere el presente título a la importación para el consumo:

a) Derivada de regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1000,00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 191 del Reglamento de la Ley

General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por el Decreto Supremo N°

244-2013-EF; o ingresados al amparo del Reglamento del Régimen Aduanero

Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N°

182-2013-EF; así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas.

c) Realizada por quienes sean designados como agentes de retención del IGV.

d) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

e) De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Apéndice 2 de la presente Ley.

f) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 232 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

g) Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

h) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 192-2020-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000,00).

Comentario

El artículo 18 de la Ley N° 29173 establece un catálogo de operaciones de importación que quedan excluidas del régimen de percepción del IGV. Se trata de supuestos de hecho cuya concurrencia exonera al importador de la obligación de soportar la retención anticipada del impuesto general a las ventas.

Temas: régimen de percepciones, importación para el consumo, exclusiones tributarias, garantía anticipada de igv, operaciones aduaneras especiales, neutralidad tributaria