Régimen de Percepciones del IGV

Artículo 13. Designación y exclusión de agentes de percepción

13.1 La designación de los agentes de percepción a que se refiere el presente capítulo tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de producción y distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen. Para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para designación: Se podrá designar como agentes de percepción a aquellos sujetos que al menos el noventa por ciento (90%) de sus ventas sea a sujetos que no son consumidores finales; y, que no se encuentren en ninguna de las situaciones a que aluden los incisos b) y c) del presente numeral.

b) Para exclusión obligatoria:

i. Que tenga la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

ii. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

iii. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

c) Para exclusión facultativa:

i. Que sea omiso a la presentación de la declaración de percepciones de este régimen durante tres (3) meses consecutivos.

ii. Que presente declaraciones de percepciones de este régimen y no consigne percepciones efectuadas durante tres (3) meses consecutivos.

iii. Que no hubiera cumplido con el pago oportuno del íntegro de lo retenido o percibido durante tres (3) meses consecutivos.

En dicho Decreto se señalará la fecha a partir de la cual operará la designación o exclusión, según corresponda.

13.2 Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales.

Los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión.

Comentario

Establece los criterios y procedimiento para designar y excluir agentes de percepción del IGV en operaciones de venta. La designación se realiza por decreto supremo considerando la participación en el mercado y ubicación en la cadena de distribución; la exclusión puede ser obligatoria (por condición de no habido, baja del RUC o suspensión de actividades) o facultativa (por incumplimiento en presentación de declaraciones, consignación de percepciones o pago oportuno).

Temas: agentes de percepción, percepción del igv, designación y exclusión, cadena de distribución, incumplimiento tributario, decreto supremo