Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 9

Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.

Comentario

El artículo 9 autoriza a los promotores de iniciativas de participación ciudadana a designar personeros ante los órganos electorales con el fin de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso de recolección de firmas o tramitación de la iniciativa. Esta disposición otorga un derecho de control directo sobre la gestión administrativa del procedimiento participativo.

Temas: iniciativa ciudadana, personería fiscalizadora, control administrativo electoral, transparencia procesal, derechos de participación