Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 8
Cuando la verificación de las firmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral, en la que se ejerce la iniciativa resulte conforme a ley, la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el argumento que acompaña la iniciativa de Revocatoria o Remoción de Autoridades, el pliego interpelatorio cuando se trate de Demanda de Rendición de Cuentas o la materia normativa sujeta a Referéndum.
Comentario
El artículo 8 establece el acto administrativo conclusivo del procedimiento de verificación de firmas y habilitación de suscriptores en iniciativas ciudadanas. Dispone que la autoridad electoral, una vez comprobada la conformidad legal, emite resolución de admisión e incorpora los documentos propios de cada tipo de iniciativa según su naturaleza.
Temas: iniciativa ciudadana, verificación de firmas, resolución administrativa de admisión, habilitación electoral de suscriptores, participación directa, procedimientos participativos