Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 48. Normas supletorias

Los procesos de consulta establecidos en la presente Ley se rigen supletoriamente por las normas contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones” .

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente

Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente

Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Comentario

Establece que los procesos de consulta previstos en la Ley N° 26300 se rigen supletoriamente por las normas de la Ley Orgánica de Elecciones. Cubre los vacíos regulatorios mediante remisión a un marco normativo especializado en materia electoral y de participación ciudadana.

Temas: remisión normativa supletoria, integración del ordenamiento jurídico, procesos de consulta ciudadana, compatibilidad legislativa, vacíos regulatorios procedimentales