Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 48. Normas supletorias
Los procesos de consulta establecidos en la presente Ley se rigen supletoriamente por las normas contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones” .
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente
Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente
Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Comentario
Establece que los procesos de consulta previstos en la Ley N° 26300 se rigen supletoriamente por las normas de la Ley Orgánica de Elecciones. Cubre los vacíos regulatorios mediante remisión a un marco normativo especializado en materia electoral y de participación ciudadana.
Temas: remisión normativa supletoria, integración del ordenamiento jurídico, procesos de consulta ciudadana, compatibilidad legislativa, vacíos regulatorios procedimentales