Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 46
La autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales.
Comentario
El artículo 46 autoriza a la autoridad electoral para acumular múltiples iniciativas ciudadanas que cumplan los requisitos legales y someterlas a consulta popular de forma simultánea, ya sea en proceso independiente o conjuntamente con otros procesos electorales.
Temas: iniciativa ciudadana, referéndum, acumulación de consultas, autoridad electoral, participación ciudadana, procesos electorales