Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 45
La convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la presente ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses.
Comentario
El artículo 45 regula la facultad de la autoridad electoral de postergar la convocatoria a procesos de participación ciudadana previstos en la ley cuando existe proximidad de elecciones políticas generales, regionales o municipales. Establece que el proceso diferido puede realizarse de forma simultánea con dichas elecciones o dentro de los cuatro meses siguientes.
Temas: autoridad electoral, derechos de participación ciudadana, referéndum y revocatoria, calendario electoral, discrecionalidad administrativa, simultaneidad de procesos electorales