Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 42

El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones.

Comentario

El artículo 42 establece los requisitos de validez y eficacia del referéndum, determinando el umbral de aprobación (mitad más uno de votantes), el quórum mínimo (30% del total de votantes) y el momento en que surtirán efectos las normas aprobadas o derogadas (día siguiente de la publicación oficial).

Temas: referéndum, validez de consultas populares, quórum participativo, mayoría calificada, efectos de decisiones populares, control constitucional directo