Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 41

Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.

Comentario

El artículo regula el derecho de los ciudadanos a convocar referéndum cuando el Congreso rechaza o modifica sustancialmente una iniciativa legislativa de origen popular. Permite reactivar el procedimiento referendario mediante la adición de firmas hasta alcanzar el porcentaje requerido por la ley.

Temas: iniciativa legislativa de origen ciudadano, referéndum, participación y control ciudadano, rechazo y modificación de iniciativas, procedimiento legislativo directo