Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 41
Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.
Comentario
El artículo regula el derecho de los ciudadanos a convocar referéndum cuando el Congreso rechaza o modifica sustancialmente una iniciativa legislativa de origen popular. Permite reactivar el procedimiento referendario mediante la adición de firmas hasta alcanzar el porcentaje requerido por la ley.
Temas: iniciativa legislativa de origen ciudadano, referéndum, participación y control ciudadano, rechazo y modificación de iniciativas, procedimiento legislativo directo