Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 4
La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.
Comentario
Establece los requisitos formales para iniciar procedimientos de participación ciudadana ante la autoridad electoral. Exige presentación de solicitud acompañada de la iniciativa, relación de promotores con sus datos identificatorios y firma o huella digital, así como domicilio común para notificaciones.
Temas: requisitos de admisibilidad, legitimación activa, autoridad electoral, iniciativa ciudadana, formalidades procedimentales, identificación de promotores