Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 37
El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
Comentario
El artículo 37 define al referéndum como un derecho ciudadano de pronunciamiento directo sobre cuestiones normativas sometidas a consulta, ejercido conforme a la Constitución. Establece el carácter fundamentalmente democrático de este mecanismo de participación política.
Temas: democracia participativa, soberanía popular, pronunciamiento ciudadano directo, materia normativa, control de constitucionalidad, derechos políticos