Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 36

Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo.

Comentario

El artículo 36 ordena que toda autoridad demandada mediante rendición de cuentas debe publicar tanto el pliego interpelatorio que le fue dirigido como su respuesta. Esta obligación de publicidad asegura la transparencia y permite que la ciudadanía conozca los cuestionamientos formulados y las explicaciones proporcionadas por la autoridad.

Temas: rendición de cuentas, transparencia administrativa, publicidad de actos, acceso a información pública, participación ciudadana, control democrático