Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 35
Acreditada la demanda la Autoridad electoral comunica de ello a la autoridad para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendario.
Comentario
El artículo 35 de la Ley N° 26300 establece que una vez admitida la demanda de rendición de cuentas, la autoridad electoral notifica al funcionario demandado para que conteste el pliego interpelatorio de manera clara y directa dentro del plazo de 60 días calendario. Fija así el procedimiento y plazo esencial de respuesta en este mecanismo de control ciudadano.
Temas: rendición de cuentas, demanda de rendición, control ciudadano, plazo procesal, autoridad electoral, derecho de participación