Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 34
Para que se acredite la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el diez por ciento (10%) con un máximo de veinticinco mil (25 000) firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.
Comentario
El artículo 34 de la Ley N° 26300 establece el requisito cuantitativo de sustentación para la demanda de rendición de cuentas: un mínimo del 10% de electores habilitados en la circunscripción, sin exceder 25 000 firmas. Esta exigencia fija el umbral de legitimación activa para accionar este mecanismo de control ciudadano.
Temas: participación ciudadana, control ciudadano, rendición de cuentas, legitimación activa, umbral de sustentación, circunscripción electoral