Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 32

El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas previstos en el artículo anterior. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica.

Comentario

El artículo 32 establece los requisitos formales y materiales que debe cumplir el pliego interpelatorio en el mecanismo de rendición de cuentas. Exige que las preguntas se refieran exclusivamente a los temas del artículo 31, que sean claras, precisas y versadas en materia específica, asegurando así el carácter delimitado y operativo del control ciudadano.

Temas: rendición de cuentas, demanda ciudadana, pliego interpelatorio, admisibilidad formal, control ciudadano, claridad y precisión normativas