Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 31
Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción.
Los fondos a que se refiere el Artículo 170 de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la ley de la materia.
Comentario
El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a interpelar a las autoridades sobre la ejecución presupuestal y uso de recursos, imponiendo a éstas la obligación correlativa de responder. La demanda de rendición de cuentas se dirige a funcionarios sujetos a revocatoria y remoción, y comprende los fondos constitucionales conforme a su régimen específico.
Temas: rendición de cuentas, control ciudadano, ejecución presupuestal, autoridades revocables, transparencia administrativa, participación ciudadana directa