Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 3

Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,

b) Remoción de Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

Comentario

El artículo enumera y define los derechos de control ciudadano reconocidos por la ley, estableciendo cuatro modalidades mediante las cuales los ciudadanos pueden ejercer fiscalización sobre autoridades elegidas. Estos derechos constituyen mecanismos de democracia directa complementarios a la democracia representativa.

Temas: control ciudadano, revocatoria de autoridades, rendición de cuentas, democracia directa, responsabilidad política, gobiernos locales