Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 29-A. Obligatoriedad de rendición de cuentas

Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.

Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones referidas en el párrafo precedente."

Comentario

El artículo 29-A impone la obligación de que tanto los promotores de la revocatoria como la autoridad sometida a este proceso rindan cuentas detalladas de ingresos y egresos con sustento documental. Establece sanciones pecuniarias por incumplimiento y regula el deber de inscripción de los promotores ante el JNE para adquirir legitimación en el proceso.

Temas: rendición de cuentas, transparencia electoral, revocatoria de autoridades, legitimación de promotores, sanciones administrativas, financiamiento de procesos participativos