Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 22. Requisito de adherentes

La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

Comentario

El artículo 22 establece el requisito cuantitativo fundamental para la procedencia de una consulta de revocatoria: la solicitud debe estar respaldada por firmas de electores equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del padrón electoral de cada circunscripción respectiva. Este requisito de adhesión actúa como filtro de legitimidad democrática antes de convocar a votación.

Temas: revocatoria de autoridades, mecanismos de democracia directa, participación ciudadana, requisitos de admisibilidad, legitimidad activa ciudadana, circunscripción electoral