Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 21. Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Comentario

El artículo 21 regula el derecho de los ciudadanos a revocar autoridades elegidas mediante solicitud presentada ante la ONPE, que debe ser fundamentada pero no probada. Establece un procedimiento con plazos definidos de revisión administrativa y, si es admitida, convoca a consulta popular en el segundo domingo de junio del tercer año del mandato, con prohibición de invocar causales de vacancia, suspensión o delitos como fundamento.

Temas: participación ciudadana directa, control de autoridades elegidas, revocatoria de mandato, procedimiento electoral administrativo, legitimidad política, responsabilidad del funcionario público