Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 20

La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:

a) Alcaldes y regidores.

b) Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales.

c) Jueces de paz que provengan de elección popular.

Comentario

El artículo 20 define la revocatoria como derecho ciudadano de destitución de autoridades locales y regionales elegidas popularmente, específicamente alcaldes, regidores, presidentes y vicepresidentes regionales, consejeros regionales y jueces de paz electivos. Establece el ámbito subjetivo de este mecanismo de control democrático directo.

Temas: revocatoria de autoridades, control ciudadano, democracia directa, cargos electivos, responsabilidad política, derecho de participación