Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 20
La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
a) Alcaldes y regidores.
b) Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales.
c) Jueces de paz que provengan de elección popular.
Comentario
El artículo 20 define la revocatoria como derecho ciudadano de destitución de autoridades locales y regionales elegidas popularmente, específicamente alcaldes, regidores, presidentes y vicepresidentes regionales, consejeros regionales y jueces de paz electivos. Establece el ámbito subjetivo de este mecanismo de control democrático directo.
Temas: revocatoria de autoridades, control ciudadano, democracia directa, cargos electivos, responsabilidad política, derecho de participación