Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Artículo 2
Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de reforma constitucional;
b) iniciativa en la formación de leyes;
c) referéndum;
d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y,
e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.
Comentario
El artículo 2 enumera los derechos de participación ciudadana reconocidos por la Ley N° 26300, estableciendo un catálogo de mecanismos mediante los cuales los ciudadanos pueden intervenir directamente en la formación de normas constitucionales, legales y subnormativas. Constituye el núcleo definitorio de los derechos participativos que la ley garantiza y organiza.
Temas: derechos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referéndum, control ciudadano, ordenanzas municipales y regionales, reforma constitucional por iniciativa popular