Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 2

Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de reforma constitucional;

b) iniciativa en la formación de leyes;

c) referéndum;

d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y,

e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.

Comentario

El artículo 2 enumera los derechos de participación ciudadana reconocidos por la Ley N° 26300, estableciendo un catálogo de mecanismos mediante los cuales los ciudadanos pueden intervenir directamente en la formación de normas constitucionales, legales y subnormativas. Constituye el núcleo definitorio de los derechos participativos que la ley garantiza y organiza.

Temas: derechos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referéndum, control ciudadano, ordenanzas municipales y regionales, reforma constitucional por iniciativa popular