Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 18

Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.

Comentario

El artículo 18 establece que las iniciativas de reforma constitucional promovidas por ciudadanía mediante mecanismos de participación directa se someten al mismo procedimiento y requisitos aplicables a las iniciativas presentadas por congresistas. Así equipara el trato procesal entre ambas fuentes de iniciativa legislativa.

Temas: iniciativa de reforma constitucional, participación ciudadana directa, igualdad procesal, derechos de participación política, remisión normativa, iniciativa legislativa