Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 15

Si existiese uno o más proyectos de ley que versen sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a la acumulación de éstos, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la iniciativa o de quien lo represente queden sin efecto.

Comentario

Regula la acumulación de proyectos de ley cuando existen iniciativas legislativas ciudadanas que versan sobre la misma materia. La acumulación no extingue las facultades de los promotores ni de sus representantes, preservando su participación en el procedimiento legislativo.

Temas: iniciativa legislativa ciudadana, acumulación de expedientes legislativos, derechos de participación política, procedimiento legislativo, representación de promotores