Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Artículo 11

La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.

Comentario

El artículo regula la iniciativa legislativa ciudadana mediante petición firmada, estableciendo que los proyectos de ley respaldados por al menos el 0.3% del electorado nacional acceden a un régimen de preferencia en el trámite parlamentario. La norma reconoce un mecanismo de participación directa en la formación de la ley y confiere al Congreso el deber de publicar dichas iniciativas en el diario oficial.

Temas: iniciativa legislativa ciudadana, participación directa del electorado, umbral de firma comprobada, preferencia en trámite parlamentario, derechos de participación política, control ciudadano sobre poder legislativo