Tercera. Vigencia de la presente Ley
La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria y en su Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias que regirán a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición que fija el momento de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1033, estableciendo un plazo general de sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial, con excepciones para disposiciones complementarias y transitorias que rigen desde el día siguiente de la publicación.
Temas: entrada en vigencia, disposiciones finales, plazo de adecuación normativa, vigencia diferenciada, disposiciones transitorias, publicidad oficial