Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Tercera. Vigencia de la presente Ley

La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria y en su Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias que regirán a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición que fija el momento de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1033, estableciendo un plazo general de sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial, con excepciones para disposiciones complementarias y transitorias que rigen desde el día siguiente de la publicación.

Temas: entrada en vigencia, disposiciones finales, plazo de adecuación normativa, vigencia diferenciada, disposiciones transitorias, publicidad oficial