Segunda. Reglamentación de la presente Ley
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, expedirá el Reglamento de la presente Ley en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comentario
La disposición final Segunda establece que el Poder Ejecutivo debe dictar un Reglamento de la Ley de INDECOPI mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de noventa días calendario desde su publicación en El Peruano. Esta norma es de habilitación normativa y fija plazo y procedimiento para la reglamentación.
Temas: disposiciones finales, habilitación normativa, decreto supremo, refrenda ministerial, plazo de reglamentación