Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Segunda. Acciones necesarias para facilitar la implementación de Acuerdos de Promoción Comercial

A efectos de adecuar su estructura organizativa a las disposiciones de la presente Ley y garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú, tanto en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de América como en los otros acuerdos de libre comercio que se suscriban, en los ámbitos de la protección de la propiedad intelectual y la defensa de la competencia, facúltese al INDECOPI a ejecutar las acciones de personal y contratación de bienes y servicios que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones, quedando para ello exceptuado de las normas sobre limitaciones de gasto, austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria contenidas en la Ley Nº 29142, así como de las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28411.

Las acciones que apruebe el Consejo Directivo del INDECOPI al amparo de la presente disposición no generarán, en ningún caso, egresos al Tesoro Público, debiendo financiarse con cargo a recursos directamente recaudados.

El INDECOPI queda obligado, bajo responsabilidad de su titular, a informar trimestralmente a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República acerca de las acciones ejecutadas al amparo de la presente Disposición Transitoria.

Comentario

Disposición transitoria que faculta al INDECOPI para ejecutar acciones de personal, contratación de bienes y servicios, y adecuar su estructura organizativa sin sujeción a normas de limitación presupuestaria, a fin de cumplir compromisos derivados de tratados de libre comercio en protección de propiedad intelectual y defensa de la competencia. Los gastos se financian con recursos directamente recaudados y están sometidos a rendición de cuentas trimestral.

Temas: excepción presupuestaria, tratados de libre comercio, propiedad intelectual, defensa de la competencia, recursos directamente recaudados, rendición de cuentas