Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Octava

El INDECOPI podrá realizar acciones de supervisión a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo de INDECOPI, se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la selección, contratación, designación, ejecución, control y sanción de dichas actividades.

Comentario

La Disposición Complementaria Octava autoriza al INDECOPI a ejecutar funciones de supervisión mediante terceros (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas), delegando así tareas de fiscalización. El régimen específico de selección, contratación, control y sanción de estos terceros será establecido por Decreto Supremo conforme propuesta del Consejo Directivo.

Temas: delegación de funciones administrativas, supervisión y fiscalización, terceros colaboradores, autoridad de competencia, externalización de servicios, propiedad intelectual