Artículo 8. Sobre los integrantes del Órgano Consultivo
8.1 El Órgano Consultivo es el órgano de consulta del INDECOPI. Está integrado por siete (7) miembros de reconocido prestigio, incluido aquel designado conforme a la Ley Nº 27843.
8.2 La designación de los miembros del Órgano Consultivo corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI.
8.3 Los miembros de Órgano Consultivo serán designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un (1) período adicional.
8.4 En la designación de los miembros del Órgano Consultivo deberá procurarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guarden relación con el rol y funciones del INDECOPI y que reflejen pluralidad de perspectivas.
Comentario
El artículo regula la composición, designación y duración del mandato del Órgano Consultivo del INDECOPI. Establece que este órgano está integrado por siete miembros de prestigio designados por el Consejo Directivo por períodos de tres años, renovables una sola vez, procurando representación multisectorial y pluralidad de criterios.
Temas: órgano consultivo, composición de órganos colegiados, designación por corporación pública, mandatos temporales y ratificación, pluralismo institucional, representación sectorial