Artículo 7. Del Presidente del Consejo Directivo
7.1 El Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI será designado por el Presidente de la República, entre uno de los propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros. En ausencia o impedimento temporal será reemplazado por otro Director del Consejo Directivo, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
7.2 El Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI y como tal, el representante institucional.
7.3 Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y representar al INDECOPI en los actos públicos y privados de la institución;
b) Convocar y presidir las sesiones del Órgano Consultivo;
c) Proponer a las autoridades políticas, legislativas y administrativas la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos y principios rectores a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley;
d) Representar al INDECOPI ante cualquier autoridad nacional e internacional, incluidos los organismos de cooperación técnica, pudiendo delegar dicha representación;
e) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades nacionales o extranjeras;
f) Supervisar la marcha institucional;
g) Coordinar acciones administrativas con los Presidentes de las Salas del Tribunal y de las Comisiones y con los Directores de la Propiedad Intelectual, salvaguardándose la autonomía funcional de los órganos resolutivos; y,
h) Otras que se le encomiende.
Comentario
El artículo establece el régimen de designación, posición jerárquica y competencias del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI. El Presidente es designado por el Presidente de la República entre candidatos propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo la máxima autoridad interna y representante institucional.
Temas: designación de autoridades, representación institucional, coordinación administrativa, autonomía funcional, convenios interinstitucionales, competencias del presidente