Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Artículo 53. Sobre remuneraciones y dietas

53.1 Todos los cargos que desempeñan las personas que laboran en el INDECOPI son remunerados.

53.2 El pago de la remuneración a que se refiere el numeral anterior procede siempre que no se trate de funcionarios o servidores públicos que desempeñan otros empleos o cargos remunerados por el Estado. En este último caso perciben una dieta, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Igual regla es aplicable a los vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y a los miembros de las Comisiones que desempeñen su función a tiempo parcial; así como a los miembros del Órgano Consultivo.

Comentario

El artículo 53 del DL 1033 establece que todos los cargos en el INDECOPI son remunerados, pero excluye del pago de remuneración a los funcionarios o servidores públicos que ya perciben sueldo estatal, quienes recibirán una dieta regulada por reglamento. La norma extiende esta regla a vocales, comisionados y miembros del órgano consultivo que laboren a tiempo parcial.

Temas: remuneración de servidores públicos, incompatibilidad de cargos públicos, dietas en organismos autónomos, régimen laboral del indecopi, dedicación a tiempo parcial, presupuesto y gasto público