Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Designar a los miembros del Órgano Consultivo y disponer la conformación de Órganos Consultivos Regionales, los que se regirán por las disposiciones del Título III de la presente Ley en cuanto les sea aplicable;
b) Establecer el número, materia de competencia y denominación de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, pudiendo crear adicionales o desactivarlas, según áreas temáticas y conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal;
c) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo.
d) Designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual y a los Secretarios Técnicos. Para la designación o remoción de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual tomará en cuenta la opinión del Órgano Consultivo
e) Designar o remover al Secretario General del INDECOPI;
f) Planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del INDECOPI y en los asuntos de administración interna;
g) Aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del INDECOPI, determinando la competencia territorial de los órganos desconcentrados;
h) Aprobar la instalación y funcionamiento de Oficinas Regionales y otras sedes a nivel nacional, así como disponer su desactivación;
i) Crear Secretarías Técnicas adicionales o desactivarlas según la estructura funcional del INDECOPI y conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal;
j) Crear Oficinas o desactivarlas, así como modificar su régimen, según la estructura del INDECOPI;
k) Expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del INDECOPI, en el marco de las normas contenidas en la presente Ley y su Reglamento; y,
l) Otras que se le encomienden.
Comentario
El artículo enumera las funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, órgano de dirección máxima responsable de la gestión institucional, política y administrativa de la entidad. Comprende desde designaciones de personal hasta aprobación de políticas, desconcentración de competencias y creación o supresión de órganos internos, delimitando así el alcance decisorio del máximo órgano colegiado.
Temas: consejo directivo, órganos desconcentrados, gobernanza institucional, designación de autoridades, estructura administrativa, competencia territorial