Artículo 48. Sobre el Jefe del Servicio Nacional de Acreditación
El Jefe del Servicio Nacional de Acreditación a que se refiere el presente Capítulo está sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI;
b) Ejerce su cargo por tiempo indefinido;
c) Debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de competencia del Servicio; y,
d) Canaliza el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI.
Comentario
Regula los requisitos, designación y régimen del Jefe del Servicio Nacional de Acreditación (SNA). Establece que dicho funcionario es designado por el Consejo Directivo, se desempeña por tiempo indefinido, y debe acreditar solvencia profesional, idoneidad y experiencia mínima de cinco años en materia de acreditación.
Temas: designación de funcionarios públicos, requisitos de idoneidad profesional, experiencia mínima en cargo público, estabilidad en el empleo, órganos de dirección y administración