Artículo 45. Del Servicio Nacional de Metrología
45.1 El Servicio Nacional de Metrología es el ente rector de la metrología nacional en el campo científico, industrial y legal conforme a las normas de la materia y, como tal, promueve la implementación y desarrollo del Sistema Legal de Unidades de Medida y la trazabilidad internacional de las mediciones efectuadas en el país conforme a lo dispuesto en las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes.
45.2 El Servicio Nacional de Metrología tiene las siguientes características:
a) Tiene autonomía técnica, funcional y administrativa;
b) Custodia los patrones nacionales de medida;
c) Difunde el Sistema Legal de Unidades del Perú y absuelve las consultas que formulen los organismos del sector público y privado;
d) Establece las normas sobre metrología legal;
e) Emite certificaciones metrológicas;
f) Está a cargo de un Jefe; y,
g) Ejerce representación ante organismos internacionales de Metrología, sin perjuicio de las atribuciones de representación institucional propias del Presidente del Consejo Directivo.
Comentario
El artículo 45 define el Servicio Nacional de Metrología como ente rector de la metrología nacional en los ámbitos científico, industrial y legal. Establece su misión de promover el Sistema Legal de Unidades de Medida y la trazabilidad internacional de mediciones, conforme a normativas comerciales y supranacionales. Prescribe sus características operacionales, incluyendo autonomía técnica-administrativa, custodia de patrones, emisión de certificaciones y representación internacional.
Temas: metrología legal, sistema legal de unidades, trazabilidad internacional, patrones nacionales de medida, autonomía técnica, certificación metrológica