Artículo 44. Funciones de las Secretarías Técnicas
44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia:
a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna del INDECOPI;
b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fin de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia;
c) Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares;
d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial;
e) Emitir informes técnicos no vinculantes a la función resolutiva, cuando así lo disponga la ley de la materia, la respectiva Comisión o el Presidente del Consejo Directivo; y,
f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o que se le encomienden.
44.2 Son funciones de las Secretarías Técnicas de las Salas:
a) Prestar a las Salas el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y de administración interna del INDECOPI;
b) Tramitar los procedimientos de segunda instancia, según corresponda;
c) Actuar de oficio los medios probatorios que estime necesarios para el esclarecimiento de las cuestiones materia de apelación; y,
d) Otras que se encuentren previstas en legislación especial o que se le encomienden.
44.3 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Propiedad Intelectual:
a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con el Director respectivo, de quien dependen administrativamente;
b) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones, ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fin de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia;
c) Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares;
d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial;
e) Emitir los informes técnicos que le requiera el Director, la respectiva Comisión o el Presidente del Consejo Directivo; y,
f) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o que le encomienden el Director o la respectiva Comisión, según sus atribuciones.
Comentario
El artículo 44 define las funciones de las Secretarías Técnicas del INDECOPI en sus tres áreas operativas: Competencia, Salas de apelación y Propiedad Intelectual. Estas unidades ejercen funciones de apoyo administrativo, instrucción de procedimientos, investigación y actuación probatoria, así como resolución de actos procesales por delegación de las Comisiones o Salas competentes.
Temas: secretarías técnicas, órganos resolutivos, instrucción administrativa, delegación de facultades, actuación probatoria, desconcentración administrativa