Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Artículo 42. De las Comisiones de Propiedad Intelectual

42.1 Las Comisiones son:

a) Comisión de Signos Distintivos.

b) Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

c) Comisión de Derecho de Autor.

42.2 Las Comisiones mencionadas en el numeral anterior son competentes para pronunciarse respecto de:

a) En el caso de la Dirección de Signos Distintivos, sobre oposiciones a solicitudes de registro; nulidades y cancelaciones de registro de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia;

b) En el caso de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, sobre oposiciones a solicitudes de registro; nulidades de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia; y,

c) En el caso de la Dirección de Derecho de Autor, sobre nulidad y cancelación de partidas registrales de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia.

42.3. Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes características:

a) Cuentan con autonomía técnica y funcional;

b) Resuelven en primera instancia administrativa los procedimientos trilaterales y sancionadores a que se refiere el numeral anterior, así como las acciones de nulidad y cancelación iniciadas de oficio;

c) Están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales será el Director, quien la presidirá;

d) Eligen a su Vicepresidente;

e) Salvo su Presidente, el cargo de miembro de Comisión podrá ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca el Consejo Directivo en atención a la carga procesal;

f) Para sesionar válidamente requieren la presencia de tres de sus miembros hábiles para votar;

g) Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente;

h) Cuentan con una Secretaría Técnica, la que se regirá por lo establecido en el numeral 44.3 del Artículo 44 de la presente Ley; y,

i) Se rigen por lo señalado en los Artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley, en lo que corresponda.

42.4 Salvo su Presidente, los miembros de las Comisiones están sujetos a las siguientes disposiciones:

a) Son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, aplicándoseles las causales de vacancia previstas para los vocales de las Salas; y,

b) Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Dirección.

Comentario

El artículo establece la estructura, composición y competencias de las tres Comisiones de Propiedad Intelectual del INDECOPI: Signos Distintivos, Invenciones y Nuevas Tecnologías, y Derecho de Autor. Cada Comisión resuelve en primera instancia administrativa procedimientos trilaterales, sancionadores y acciones de nulidad y cancelación en sus respectivos ámbitos de competencia.

Temas: órganos resolutivos del indecopi, propiedad intelectual, comisiones administrativas especializadas, procedimiento administrativo trilateral, autonomía técnica y funcional, designación de miembros de comisiones