Artículo 41. Sobre los Directores de Propiedad Intelectual
Los Directores a que se refiere el presente capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI;
b) Ejercen sus cargos por tiempo indefinido;
c) Deben acreditar reconocida solvencia e idoneidad profesional y técnica, así como cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Dirección;
d) Tienen a su cargo la gestión de la Dirección, estando facultados para informar a los órganos de administración interna, con el debido sustento, de las necesidades de su Dirección que deban ser atendidas para su adecuado funcionamiento;
e) Resuelven en primera instancia los procedimientos administrativos que no son de competencia de la Comisión respectiva;
f) En caso de presumir la existencia de una infracción en materia de propiedad intelectual, podrá requerir al Secretario Técnico de la Comisión respectiva para que inicie las investigaciones preliminares o las acciones de oficio correspondientes;
g) Emiten informes técnicos en los temas de su competencia;
h) Administran y conocen los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de propiedad intelectual respectivos;
i) Recurren al auxilio de la fuerza pública para ejecutar las resoluciones que emita la Dirección, a través de cualquiera de sus órganos internos, tanto en los casos de procedimientos contenciosos como no contenciosos;
j) Están facultados para delegar sus funciones en los Subdirectores u otros funcionarios cuando lo consideren pertinente, de acuerdo a la carga procesal y la estructura de cada Dirección;
k) Ejercen la representación de la Dirección;
l) Coordinan la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales, en la materia que es de competencia de la respectiva Dirección, y vigilan su cumplimiento;
m) Desarrollan programas de difusión, capacitación y formación en los temas que son de competencia de la respectiva Dirección, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales o internacionales afines a la materia;
n) Conducen, ejecutan y evalúan las acciones requeridas para el funcionamiento de sus respectivos Registros; y,
o) Ejercen las demás funciones que se les encomienden.
Comentario
El artículo 41 define el estatuto jurídico, los requisitos de designación y las atribuciones de los Directores de las áreas de Propiedad Intelectual del INDECOPI. Establece que son funcionarios de carrera designados por el Consejo Directivo con estabilidad indefinida, sujetos a requisitos de idoneidad y experiencia, y dotados de competencias resolutivas, administrativas y representativas en materia de derechos de propiedad intelectual.
Temas: órganos resolutivos, propiedad intelectual, procedimientos administrativos, designación de funcionarios, registros públicos, delegación de funciones