Artículo 40. Atribuciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual
Cada Dirección tiene las siguientes atribuciones y características:
a) Cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa;
b) Resuelve en primera instancia administrativa, a través del Director o los órganos a los que éste delegue tales funciones, los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento, declaración y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia, a través de sus diferentes órganos;
c) Está a cargo de un Director; y,
d) Puede contar con Subdirecciones u otros órganos para las distintas áreas funcionales de su competencia, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Comentario
El artículo 40 del Decreto Legislativo 1033 asigna a cada Dirección del Área de Propiedad Intelectual del INDECOPI autonomía técnica, funcional y administrativa, la competencia de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos relativos al otorgamiento, reconocimiento, declaración y registro de derechos de propiedad intelectual, la conducción a cargo de un Director, y la facultad de estructurarse internamente mediante Subdirecciones u órganos funcionales conforme al Reglamento.
Temas: órganos resolutivos administrativos, autonomía técnica y funcional, primera instancia administrativa, derechos de propiedad intelectual, competencia administrativa, estructura organizacional